Protección de Datos en situación de pandemia

Protección de Datos en situación de pandemia

En este artículo queremos resolver la mayoría de las dudas que nos plantean nuestros clientes a causa del COVID-19, en relación a la Protección de Datos en situación de pandemia.

Según la normativa de prevención de riesgos laborales y en conformidad con el comunicado realizado por la AEPD -Agencia Española de Protección de Datos, los empleadores, o los responsables del tratamiento de datos personales, podrán disponer de la información personal relacionada con la salud de sus empleados.

Al fin y al cabo, se trata garantizar el cumplimiento de las medidas sanitarias que se establezcan, con el propósito de proteger la salud del personal y evitar los contagios en el seno de la empresa. Algo que redundará en evitar la propagación de la enfermedad al resto de la población.

Privacidad proporcional al riesgo sanitario

Por lo tanto, la empresa tendrá derecho a saber si las personas trabajadoras están infectadas o no, para poder diseñar los planes de contingencia dictados por los protocolos sanitarios. No obstante, con objeto de proteger la privacidad, está información deberá transmitirse sin identificar a la persona, siempre que sea posible.

En definitiva, si no se requiere identificar a la persona afectaba para conseguir el objetivo de protección de la salud del personal, no se hará. Si por el contrario, no es posible lograr el objetivo de protección sin identificación, se podrá facilitar dicha información a las autoridades sanitarias. En cualquier caso, cualquier actuación que se realice deberá estar enmarcada en los artículos 6.1.e y 6.1.d del Reglamento (UE) 2016/ 679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativos a la protección de las personas físicas, en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de los mismos.

Solicitud de Información Personal

Además, la empresa de forma lícita podrá indagar sobre los contactos que hayan podido tener con otras personas contagiadas o sobre eventuales estancias recientes en zonas o países de riesgo. En consecuencia, la empresa deberá informar a los trabajadores que han tenido contacto con un caso de coronavirus para que actuen según los protocolos sanitarios. En principio, deberán someterse a un aislamiento preventivo hasta disponer del diagnóstico, informando de la evolución de la situación tanto al empleador, como al Servicio de Prevención (o a los delegados de prevención).

Por último, la empresa podrá adoptar medidas complementarias, como la toma de la temperatura a los empleados al entrar al centro de trabajo para minimizar riesgos, siempre en consonancia con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y respetando la normativa de Protección de Datos.